SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
a)
La Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura por medio de su titular, en el escrito de fs. 129 a 130 vta., expresó: a) El 5 de diciembre de 2003, el Director Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba efectuó denuncia ante el Ministerio Público en mérito a los antecedentes del cargo presentado por la ex Subregistradora de Derechos Reales de Cochabamba con relación a una presunta comisión de delitos relacionados con relación a la transferencia de un lote de terreno; b) Lo argüido por el recurrente carece de asidero legal toda vez que la extinción de la acción penal no puede ser operada ipso facto, sino ipso jure, lo que significa que necesariamente tiene que existir una resolución expresa de la autoridad competente que declare la extinción de la acción penal, en este caso de la Jueza de Instrucción ya que la extinción no se opera de hecho por el sólo transcurso de los seis meses de plazo de la etapa preparatoria sino de derecho por lo que vencido el plazo la parte debe pedir al Juez cautelar conmine al Fiscal de Distrito para que formule su requerimiento conclusivo, y en caso de que no lo haga en los cinco días siguientes a su notificación, el Juez recién podrá declarar extinguida la acción penal.