SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III.1.
III.1. La SC 0953/2004-R de 18 de junio, ha señalado lo siguiente: "(…) el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria".
En efecto, “…el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia de este Tribunal, entre otras por las SSCC 1089/2003-R, 0552/2003-R, 0106/2003-R, 0374/2002-R al señalar que: no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable" (SC 0953/2004-R).