SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

1)

El abogado del recurrente, ratificó los términos del recurso planteado y los amplió señalando que: 1) Su defendido fue aprehendido sindicado de “robo”, al estar ayudando a las víctimas del accidente de la Flota “El Dorado”, y luego fue conducido ante el Juez competente, después de transcurridas las veinticuatro horas establecidas por ley, autoridad que dispuso su detención preventiva de manera ilegal pese a la violación de sus derechos; 2) El informe del correcurrido, funcionario policial José A. Guardia, es general e indirecto, no cumple con la previsión del art. 298 del CPP, habiendo un defecto de procedimiento ya que el Fiscal debió informar del inicio de la investigación, pues existe una imputación formal y no así el informe; 3) Existe en este caso, falta de fundamentación en la imputación puesto que el Ministerio Público y el acusador particular deben dar mejores razones para solicitar la detención preventiva y la efectuada a su cliente no ha tomado en cuenta estos aspectos ni lo señalado por los arts. 233, 234 y 235 del CPP, en definitiva no existe fundamentación fáctica, no señala víctimas, testigos, relación del hecho de flagrancia y de la lectura del informe no existe una fundamentación del peligro de fuga ni de obstaculización, defectos que se han denunciado y no obstante de ello se ha dispuesto la detención  preventiva de su defendido; 4) También carece de fundamentación el Auto de detención preventiva dictado por la Jueza quien debió haber contrastado con los elementos de prueba, que el informe presentado por los policías es general, impreciso, pues el hurto es un delito de resultados y en este caso no ha sido consumado porque no se ha acompañado los resultados pues no se especifica qué se sustrajo, siendo lo más grave que la Jueza recurrida en la audiencia cautelar habla de peligro de obstaculización cuando el Ministerio Público no lo ha fundamentado. Finalmente da lectura a una sentencia  constitucional  que señala que en las provincias no es aplicable la subsidiaridad, solicitando se declare procedente el recurso.