SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

correcurrido

El correcurrido Sgto. José Abel Guardia, manifestó: i) Conforme a la Constitución Política del Estado, como Policía tiene la función de prevención, en ese sentido él en el lugar de los hechos estaba desempeñando la función de salvar vidas, ínterin en el cual el recurrente fue aprehendido por los pasajeros de otras flotas, estando su persona en ese momento con dos menores heridos y que el Sgto. Franco condujo al recurrente a la FELCC, de donde fue derivado a la instancia jurisdiccional y su informe fue dirigido al Director Departamental de Tránsito de Sacaba; ii) Hasta el día siguiente hábil no se había identificado a las personas heridas por lo que mal se podía identificar en esos momentos a las personas que detuvieron al recurrente y que los informes elaborados por su persona son de orden interno y la FELCC, es la que debió hacer el informe de Ley.

El recurrido Fiscal de Materia de Sacaba, Igor A. Pereira Poppe, manifestó que la Policía Nacional cumplió por lo establecido por Ley a momento de detener al recurrente en flagrancia y que fue detenido por los pasajeros en el lugar de los hechos y que el Sgto. Guardia, remitió  al aprehendido en calidad de detenido. No se ha cometido detención ilegal ya que la Policía lo remitió en el plazo de ocho horas  ante el Fiscal quien estaba en el lugar del accidente y no tenía conocimiento de este ilícito por cuanto estaba inserto en el hecho de tránsito, por lo que a horas 16:00 p.m., el recurrente pasó a conocimiento del Ministerio Público, disponiendo de inmediato que se realice el acta informativa, habiéndose realizado la imputación a horas 09:05 del día siguiente, por  lo que no hay detención ilegal por el Ministerio Público ni por la Policía que actuaron dentro de los plazos legales; y que la imputación penal está debidamente fundamentada en hecho y derecho.