SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 29 de agosto de 2007, cursante de fs. 25 a 27, manifiesta que cuando se trasladaba en la Flota “El Dorado” de la ciudad de Santa Cruz con destino a Pisiga, a la altura del Km 32 de la carretera interdepartamental Santa Cruz - Cochabamba, se percató que se había embarrancado otra Flota “El Dorado” que salió primero que la suya, con un saldo de varios muertos y heridos, por lo que con otros pasajeros que viajaban en su bus, comenzaron a socorrer a las víctimas, sin embargo al auxiliar a la cuarta  herida en circunstancia en que colocó su cartera a la altura de la pierna, fue sindicado de robo, motivo por el cual no quiso seguir colaborando. Es así que a los diez minutos lo subieron a un carro patrullero donde se encontraban dos niños y un herido, siendo conducido posteriormente a Identificaciones, luego a la Policía, después a la Fiscalía y finalmente, al día siguiente a horas 09:05 a.m., al Juzgado de Sacaba  para que se defina su situación jurídica, y no obstante de haber denunciado a través de su abogado defensor -en audiencia sobre la violación de sus derechos y garantías constitucionales, al final fue detenido ilegal y arbitrariamente en la cárcel pública de “San  Pedro” Sacaba, donde actualmente se encuentra privado de su libertad.

Refiere que supuestamente fue aprehendido en flagrancia, empero como dispone el art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió ser puesto a disposición del Juez competente en el plazo máximo de veinticuatro horas, lo que no ocurrió puesto que fue aprehendido a las 08:00 a.m., del día jueves 23 de agosto de 2007 y recién el viernes 24 del mismo mes y año a horas 09:05, fue remitido ante la autoridad judicial, es decir después de transcurridas las veinticuatro horas, siendo ilegal e indebida su detención. Por otra parte, la imputación formal realizada en su contra no está debidamente fundamentada habiéndose omitido los requisitos señalados por los arts. 73 y 302 del CPP, originando una detención ilegal, por cuanto la imputación es una condición sine qua non para la aplicación de una medida cautelar, por ello han afectado la garantía del debido proceso y a la seguridad jurídica. De la misma manera en su caso la falta de una adecuada fundamentación y control jurisdiccional también han vulnerado sus derechos y garantías constitucionales.