Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III.1.
III.1. El art. 9.I de la CPE establece que: "Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que este emane de autoridad competente y sea intimado por escrito". Por su parte el art. 10 de la CPE determina: "Todo delincuente 'in fraganti' puede ser aprehendido, aún sin mandamiento, por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el juez competente, quien deberá tomarle su declaración en el plazo máximo de veinticuatro horas".