SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
Fragmento 3
La recurrida Fiscal de Materia, Estela Guerra Serrano en su informe escrito cursante de fs. 7 a 9, y en audiencia manifestó: 1) En fecha 2 de septiembre de 2007, formalizó denuncia Marcelo Flores López, en la FELCC, en contra de presuntos autores por el supuesto delito de robo. Es así que su autoridad informó el inicio de la investigación a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal y en aplicación del art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP), instruyó al policía asignado al caso proceda con la investigación, quien tuvo conocimiento que entre los que participaron en el hecho estaba Luis Zeballos Pórcel, circunstancia por la que su persona emitió la orden de citación a objeto que se presente a prestar su declaración informativa policial al día siguiente, martes 4 de septiembre de 2007 a horas 10:00 a.m., siendo citado personalmente sin que se apersone el día indicado, cursando el acta de incomparecencia, motivo por el cual en aplicación del art. 224 del CPP, se emitió la orden de aprehensión; 2) Dicha orden se ejecutó el 4 de septiembre de 2007 a horas 16:30 p.m. como se acredita por el informe del Jefe de arrestos de la FELCC que adjunta, y en su calidad de Directora de las investigaciones de acuerdo a los arts. 70 y 293 del CPP, encontrándose aprehendido el ahora recurrente, es puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, mediante imputación formal a objeto de que defina su situación jurídica, la misma que la realizó dentro del término legal, es decir el 5 de septiembre de 2007 a horas 15:30 p.m., habiendo sido recusada la Jueza, pasó a conocimiento del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal quien también es recusado por el imputado, razón por la cual de acuerdo a procedimiento pasó a conocimiento de la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, quien dispuso la detención preventiva del recurrente en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, por concurrir los suficientes elementos establecidos en el art. 233 del CPP y no dio curso a la nulidad de obrados solicitada por el imputado, por regirse estrictamente la investigación de acuerdo a procedimiento.