SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

III.2.

III.2. En el caso de autos, es de aplicación la jurisprudencia glosada precedentemente, toda vez que de acuerdo a los antecedentes procesales se constata, que el recurrente denuncia haber sido aprehendido ilegal e indebidamente en principio por funcionarios policiales quienes supuestamente habrían allanado su domicilio sin orden ni mandamiento legal emitido por autoridad competente, para posteriormente ser privado de su libertad por parte de la Fiscal recurrida, quien hubo realizado actuaciones irregulares tales como elaborar la orden de citación con fechas diferentes, así también incurriendo en la misma irregularidad, emitiendo un mandamiento de aprehensión consignando que su privación de libertad se la realizó en su domicilio particular en horas de la tarde, siendo así que ella se efectuó en la madrugada, aspectos que debieron ser denunciados por el imputado - recurrente ante el Juez cautelar, quien conforme al art. 54.1 del CPP, tiene la función de ejercer el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en el citado Código, el que en su art. 54 establece también que el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso.