SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 6 de septiembre de 2007, cursante de fs. 3 a 4,  manifiesta que en fecha 4 de septiembre de 2007 a horas 03:00 a.m., miembros de la Policía, armados, irrumpieron en su domicilio sin orden de allanamiento ni de aprehensión emitida por autoridad competente, y agrediéndolo físicamente lo sacaron de su cama, llevándolo a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) donde se encuentra ilegalmente detenido, por más de treinta y ocho horas hasta la fecha. Es así que su aprehensión en la División de Homicidios, respondió a una denuncia efectuada por el Jefe de dicho organismo (My. Flores), quien lo retuvo  hasta horas 16:40 p.m. del 4 de septiembre de 2007, disponiendo el cese de su arresto el Fiscal Willian “Torres”. Posteriormente, en forma arbitraria fue trasladado a la División Propiedades, donde según diligencias existe una denuncia del citado My. Flores, Jefe de la División Homicidios.   

Refiere que encontrándose detenido en celdas de la FELCC, el Ministerio Publico y la Policía, vulnerando el debido proceso, elaboraron la citación personal con fecha 3 de septiembre de 2007 a horas 09:00 a.m., siendo así que lo hicieron firmar un papel en blanco supuestamente para el cese de su arresto, el 4 del mismo mes y año a horas 21:00 p.m. De la misma manera, según diligencias el mandamiento de aprehensión tiene fecha de 4 de septiembre de 2007 a horas 16:30 p.m., empero el mismo se realizó el 5 de septiembre de 2007 a horas 11:00 a.m., y finalmente se encuentra detenido en celdas de la FELCC, desde el día 4 de septiembre de 2007 a horas 03:00 a.m., que hasta la fecha de presentación del recurso a las 15:30 p.m., del día 6 de septiembre de 2007, hace un total de cincuenta y ocho horas de aprehensión ilegal.