SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) Se alega una detención prolongada, sin embargo no señala que es por el delito de robo que se está investigando al recurrente; b) El recurrente tiene una acusación formal y que su situación jurídica y procesamiento con intervención del Ministerio Público se encuentra en manos de una autoridad jurisdiccional, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, quien ha expedido el mandamiento y allanamiento por autoridad jurisdiccional competente; c) No se puede hablar de detención indebida porque existe un procesamiento en manos de una autoridad jurisdiccional donde además se ha llevado a cabo una audiencia donde se lo acusa formalmente por la presunta comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP) y esta misma autoridad jurisdiccional ha dispuesto su privación de libertad.  

En consecuencia, el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.