SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

1)

La autoridad recurrida, mediante su apoderada y abogada, en audiencia señala: 1) El Servicio Departamental de Caminos es una entidad desconcentrada (DS 28666 de 6 de abril) regulada por el DS 25366 de 26 de abril de 1999, cuyos funcionarios están sujetos a la Ley de Administración y Control Gubernamental y demás disposiciones complementarias, excepto los trabajadores de niveles inferiores  que a partir del cuarto nivel adelante ya están amparados por la Ley General del Trabajo; 2) El recurrente es funcionario de libre nombramiento y no está sujeto a las disposiciones relativas a la carrera administrativa; en el mismo sentido, el art. 52 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP) (DS 26115 de 16 de marzo de 2001) consigna el alcance de la carrera administrativa de aplicación a los servidores cuyos puestos están comprendidos del cuarto nivel jerárquico en línea descendente; a su vez el art. 50 establece que la condición de funcionario de carrera se alcanza una vez obtenido el número de registro otorgado por la Superintendencia de Servicio Civil, previa certificación del Servicio Nacional de Administración de Personal cumpliendo los requisitos formales de incorporación; 3) Al ser un funcionario de libre nombramiento está en la potestad del Prefecto removerlo sin someterlo a un previo proceso administrativo interno; 4) El recurrente formuló recurso de revocatoria que fue rechazado por haberse presentado fuera de plazo, y ante esa negativa, la parte recurrente agotó un recurso jerárquico ante la Superintendencia de Servicio Civil que igualmente  rechazó en atención a que dicha impugnación no estuvo adecuada a las previsiones del DS. 26319.