SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III.3.
III.3. Por último, corresponde señalar que al no haberse dilucidado el fondo del recurso interpuesto, corresponde declarar la improcedencia; por lo que el Tribunal de amparo al “denegar” el recurso ha empleado una terminología inapropiada, pues ésta debe utilizarse cuando no se ha encontrado cierta y efectiva la denuncia. Así en este último sentido, el art. 19.IV de la CPE, expresamente determina: “(…) la autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado”. Al efecto, resulta ilustrativo lo establecido en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, que señala lo siguiente:
“(…) siguiendo una larga tradición jurídica de nuestro País, utilizó hasta ahora, en la parte resolutiva de sus Sentencias en materia de amparo y hábeas corpus, la expresión procedente e improcedente como sinónimo de conceder o denegar el amparo; sin embargo, con la finalidad de evitar la confusión entre estos últimos términos y el contenido en el art. 96 de la LTC sobre las causas de inactivación reglada del amparo contenida en este precepto, corresponde hacer una adecuación positiva de la terminología antes utilizada, a la señalada en el art. 19.IV de la Constitución, la cual de manera expresa determina que: ´… la autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado…'.
En el mismo sentido, la terminología empleada por el art. 102 de la LTC, dispone en el parágrafo I que: ´La resolución concederá o denegará el amparo. A su vez el parágrafo II, en armonía con lo señalado expresa que “La resolución que conceda el amparo…', para finalmente, el parágrafo III, señalar que: La resolución denegatoria del amparo demandado impondrá y fijará costa y multas al recurrente. En consecuencia en adelante, tanto los jueces o tribunales de amparo como este Tribunal Constitucional emplearan esta terminología al resolver el fondo de la problemática planteada en el amparo constitucional”.