Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
denegado
En consecuencia, el recurso de amparo constitucional interpuesto no se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber denegado el recurso solicitado, aunque con otros fundamentos, ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.