SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Estando desempeñando funciones en el cargo de Jefe de la Unidad Técnica de Mantenimiento de Equipos del Servicio Departamental de Caminos, tras la Convocatoria Pública a Concurso de Méritos emitida por la Prefectura, el 6 de enero de 2004, fue designado por el Director del Servicio Departamental de Caminos, como Jefe de dicha Unidad.
El 3 de febrero de 2006, por intermedio del Director se solicitó su incorporación a la carrera administrativa, habiendo la Superintendencia de Servicio Civil, mediante SSC/ISC-0264/2006, indicado que la solicitud debe ser remitida de acuerdo a lo especificado en el Reglamento de Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa; de tal manera que la Superintendencia indicada quedó a la espera de la documentación requerida.
El 14 de julio de 2006, mediante memorando 661/2006, que se hizo efectivo el día 22 de septiembre de 2006, -puesto que estaba gozando de vacaciones-, le comunicaron que se había determinado agradecerle por los servicios que desempeñaba, sin enunciar la causal de destitución ni un debido proceso; procediéndose así, a su ilegal e injusta destitución, sin considerar que ingresó a ejercer el cargo que ocupaba mediante concurso de meritos y es un funcionario de carrera de acuerdo con lo dispuesto por el art. 5 inc. d) del Estatuto del Funcionario Público.
El Servicio Departamental de Caminos, fue creado por Decreto Supremo (DS) 25366 de 26 de abril de 1999, el mismo que determina que el ingreso y remoción de los funcionarios debe efectuarse de acuerdo al Reglamento de Administración de Personal de la Ley de Administración y Control Gubernamentales; lo que no fue así, como tampoco fue sometido a lo establecido por el Estatuto del Funcionario Público, que establece la forma y procedimientos para el despido de personal.
El 27 de diciembre de 2006, planteó recurso de revocatoria sin que la Prefectura se hubiera pronunciado dentro del plazo estipulado por el DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, por lo que habiendo imperado el silencio administrativo interpuso recurso jerárquico, el mismo que fue rechazado por el Superintendente de Servicio Civil por no adecuarse a las previsiones del citado Decreto Supremo, agotando así la vía administrativa, sin tener respuesta positiva a su legal petición.