SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente indica que se han vulnerado sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a la defensa y la garantía del debido proceso reconocidos por los arts. 7 incs. d) y j), 8 inc. a) y 16.II y IV de la CPE, por cuanto estando desempeñando funciones en el cargo de Jefe de la Unidad Técnica de Mantenimiento de Equipos, tras la Convocatoria Pública a Concurso de Méritos emitida por la Prefectura, mediante memorando que se hizo efectivo luego de sus vacaciones, le comunicaron que se había determinado agradecerle por los servicios que desempeñaba, sin enunciar la causal de destitución ni un debido proceso; procediéndose así, a su ilegal e injusta destitución, sin considerar que ingresó a ejercer el cargo que ocupaba mediante concurso de meritos y es un funcionario de carrera. Aclara en audiencia que es un aspirante a la carrera administrativa y que por intermedio del Director se solicitó su incorporación a la carrera administrativa, habiendo la Superintendencia de Servicio Civil, indicado que la solicitud debe ser remitida de acuerdo a lo especificado en el Reglamento de Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, de tal manera que la Superintendencia indicada quedó a la espera de la documentación requerida; por otra parte explica que planteó recurso de revocatoria sin que la Prefectura se hubiera pronunciado dentro del plazo estipulado por el DS 26319, por lo que, habiendo imperado el silencio administrativo interpuso recurso jerárquico, el mismo que fue rechazado por el Superintendente de Servicio Civil por no adecuarse a las previsiones del citado Decreto Supremo, agotando así la vía administrativa, sin tener respuesta positiva a su legal petición. De consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.