Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2007-RCA
Fecha: 06-Feb-2007
Fragmento 7
La Resolución pronunciada por el Tribunal de amparo, declaró improcedente in límine el recurso, por subsidiariedad, señalando que el recurrente al haber interpuesto recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, tiene la posibilidad de que, eventualmente, se rectifiquen los errores procesales que denuncia en el presente recurso y en lo que respecta a la diligencia de notificación practicada con el Auto de 1 de junio de 2006, por el cual se admite el recurso de casación interpuesto, ésta fue sentada de la misma manera y señalando el mismo domicilio en el cual se practicaron todas las demás notificaciones, incluyendo la realizada con el Auto de Vista que fuera recurrido.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- El recurso de amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- Fragmento 7
- II.3.
- APROBAR