AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2007-RCA
Fecha: 06-Feb-2007
improcedente in límine
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 17 de octubre de 2006, declaró improcedente in límine el recurso, con los siguientes fundamentos: a) Una vez dictada la respectiva Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación y posteriormente, el 22 de mayo de 2006 planteó recurso de casación; b) En lo que respecta a la diligencia de notificación practicada con el Auto de 1 de junio de 2006, por el cual se admite el recurso de casación interpuesto, ésta fue sentada de la misma manera y señalando el mismo domicilio en el cual se practicaron todas las demás notificaciones, incluyendo la realizada con el Auto de Vista que fuera recurrido; y c) Por lo señalado, el recurrente tiene abiertas las vías de impugnación establecidas en el Código de Procedimiento Civil y de aplicación en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, habiendo el recurrente inclusive interpuesto el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia a fin de que ésta, eventualmente rectifique los errores procesales que denuncia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- El recurso de amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- Fragmento 7
- II.3.
- APROBAR