AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2007-RCA

Fecha: 06-Feb-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente señala que dentro del proceso coactivo fiscal seguido en su contra no se evaluaron adecuadamente los descargos y justificativos que presentó por lo que la Sentencia y el Auto de Vista, pronunciados, le han causado agravio; y que el Tribunal de alzada, no consideró que el a quo actuó sin jurisdicción ni competencia al admitir una demanda en base a informe y dictamen de responsabilidad civil, vulnerando por otra parte las normas del debido proceso, al no habérsele notificado personalmente con el Auto de 1 de junio de 2006, falta que se encuentra sancionada con la nulidad de obrados; de igual forma refiere que el Tribunal de alzada no cumplió su obligación de efectuar una revisión del proceso, puesto que el co-recurrido Oscar Freire Arze, primero en su calidad de Juez Segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y  posteriormente como Presidente de la Sala Social y Administrativa se excusó del conocimiento de la causa; sin embargo, decretó “Autos” para resolución, actuado ilegal por cuanto una vez decretada la excusa, el juez o magistrado queda inhibido definitivamente de conocer la causa, por su parte, el Juez a quo tampoco revisó los antecedentes como era su deber, porque de haberlo hecho, habría dispuesto la devolución de antecedentes al Tribunal superior, para que éste con plena competencia subsane la irregularidad cometida. En consecuencia, corresponde verificar si concurren o no las causales de improcedencia del recurso.