Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2007-RCA
Fecha: 14-Feb-2007
Fragmento 8
En el caso de autos, se constata que la observación realizada por el Tribunal de amparo no es cierta, por cuanto el recurrente cumple con la exigencia de forma prevista por el art. 97.V de la LTC, al acompañar en calidad de prueba, las fotocopias legalizadas cursantes de fs. 1 a 9, 34 a 63, 85 a 86, 88 a 91, 99 a 102, 118 a 121, 130 a 144, que contienen las Resoluciones 215/2006 (fs. 136 a 138), 112/2006 (fs. 143) y 004/2006 (fs. 88 a 91), dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 1311 del CC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- Fragmento 6
- I.-
- Fragmento 8
- II.3. Análisis de la resolución enviada en revisión