AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2007-RCA

Fecha: 14-Feb-2007

Fragmento 8

         En el caso de autos, se constata que la observación realizada por el Tribunal de amparo no es cierta, por cuanto el recurrente cumple con la exigencia de forma prevista por el art. 97.V de la LTC, al acompañar en calidad de prueba, las fotocopias legalizadas cursantes de fs. 1 a 9, 34 a 63, 85 a 86, 88 a 91, 99 a 102, 118 a 121, 130 a 144, que contienen las Resoluciones 215/2006 (fs. 136 a 138), 112/2006 (fs. 143) y 004/2006 (fs. 88 a 91), dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 1311 del CC.