AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2007-RCA

Fecha: 14-Feb-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 20 de octubre de 2006, cursante de fs. 148 a 152 vta., el recurrente señala que el 14 de diciembre de 2005, inició una demanda de responsabilidad civil emergente del proceso penal por delito de estelionato contra Eusebio Choque Zapata y Cleofe Marcelina Chuquimia de Choque, la cual fue  declarada probada en parte por el Juez a quo, quien mediante Resolución 004/2006, de 24 de abril, calificó la responsabilidad civil en la suma de $us16.200.- (dieciséis mil doscientos dólares americanos), pagaderos en cuatro cuotas, contra la que apelaron ambas partes, remitiendo obrados a los Vocales recurridos, que mediante Resolución 215/2006, de 28 de julio, declararon inadmisible el recurso interpuesto por el recurrente y admisible el interpuesto por los demandados y en consecuencia revocaron el fallo apelado, rechazando la demanda de reparación de daños que inició, por falta de legitimación y prueba idónea.

Agrega, que solicitó explicación y complementación de dicha Resolución, bajo el argumento contenido en el art. 382 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y  haciendo notar que la vocal co-recurrida, Blanca Alarcón de Villarroel, debió excusarse de oficio del conocimiento de este proceso al haber conocido anteriormente otro proceso civil de división y partición por sucesión hereditaria, en el que el ahora recurrente era parte interesada, la que fue declarada no ha lugar por Resolución 111/2006, de 16 de agosto, por lo que recurre de amparo, solicitando se deje sin efecto la Resolución 215/2006, de 28 de julio y la Resolución Complementaria 112/2006, de 17 de agosto, dictada por los Vocales recurridos, “quienes deberán dictar nueva resolución mediante la cual se resuelva el Recurso de Apelación Incidental, confirmando la Resolución Nº 004/2006, de 24 de abril, dictada por el Juez Primero de Sentencia en lo Penal, con la modificación del quantum del monto, por concepto de reparación de daño e indemnización” (sic).