AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2007-RCA

Fecha: 14-Feb-2007

II.3.  Análisis de la resolución enviada en revisión

         Por lo mencionado, no correspondía observar al recurrente mediante decreto de 21 de octubre de 2006, que acompañe en fotocopias legalizadas u originales “las literales cursantes a fs. 10 a 33, 64 a 84, 87, 97, 103 a 117, 122 a 131 de obrados…” (sic), y menos aún declarar el rechazo del recurso al no haberse subsanado dicha observación, considerando que las literales mencionadas se refieren al proceso penal por estelionato, el cual no guarda relación con la pretensión del recurrente, la cual versa sobre el proceso de resarcimiento civil.

En ese sentido al no concurrir la causal de rechazo prevista por el art. 97.V de la LTC, corresponde ingresar al análisis del cumplimiento de los otros requisitos de forma exigidos por el art. 97. I y II de la LTC, constatando que el recurrente al haber acreditado su personería e indicado el nombre y domicilio de las autoridades recurridas y de los terceros interesados, cumplió con lo señalado.

Con referencia a los requisitos de fondo o de contenido, igualmente previstos por el art. 97. III, IV y VI de la LTC, se tiene que, del análisis de la demanda, el recurrente cumplió con los mismos, toda vez que expuso con relativa claridad los hechos que le sirven de fundamento; precisando los derechos y garantías supuestamente vulnerados, aclarando el acto que lo genera, solicitando se deje sin efecto la Resolución 215/2006, de 28 de julio y la Resolución Complementaria 112/2006, de 17 de agosto, dictada por los Vocales recurridos, “quienes deberán dictar nueva resolución mediante la cual se resuelva el Recurso de Apelación Incidental, confirmando la Resolución Nº 004/2006, de 24 de abril, dictada por el Juez Primero de Sentencia en lo Penal, con la modificación del quantum del monto, por concepto de reparación de daño e indemnización” (sic).