AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2007-RCA

Fecha: 14-Feb-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente señala que inició demanda de responsabilidad civil como emergencia de un proceso penal por estelionato, contra Eusebio Choque Zapata y Cleofe Marcelina Chuquimia de Choque, la cual fue declarada probada en parte mediante Resolución 004/2006, de 24 de abril, calificándose la suma de $us16.200.-, contra la que apelaron ambas partes, remitiendo obrados a los Vocales recurridos, quienes mediante Resolución 215/2006, de 28 de julio, declararon inadmisible el recurso interpuesto por el recurrente y admisible el interpuesto por los demandados, revocando el fallo apelado y rechazando la demanda de reparación de daños por falta de legitimación y prueba idónea, por lo que solicitó explicación y complementación haciendo notar que la vocal co-recurrida, Blanca Alarcón de Villarroel, debió excusarse de oficio del conocimiento de este proceso al haber conocido anteriormente otro proceso civil de división y partición por sucesión hereditaria, en el que el ahora recurrente era parte interesada, la que fue declarada no ha lugar por Resolución 111/2006, de 16 de agosto, por lo que recurre de amparo contra los Vocales recurridos, solicitando se deje sin efecto la Resolución 215/2006, de 28 de julio y la Resolución Complementaria 112/2006, de 17 de agosto, al haberse vulnerado sus derechos de petición, seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 incs. a) y h), 16 y 31 de la CPE. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurren o no los supuestos de rechazo del recurso de amparo constitucional.