AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2007-RCA
Fecha: 14-Feb-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que inició demanda de responsabilidad civil como emergencia de un proceso penal por estelionato, contra Eusebio Choque Zapata y Cleofe Marcelina Chuquimia de Choque, la cual fue declarada probada en parte mediante Resolución 004/2006, de 24 de abril, calificándose la suma de $us16.200.-, contra la que apelaron ambas partes, remitiendo obrados a los Vocales recurridos, quienes mediante Resolución 215/2006, de 28 de julio, declararon inadmisible el recurso interpuesto por el recurrente y admisible el interpuesto por los demandados, revocando el fallo apelado y rechazando la demanda de reparación de daños por falta de legitimación y prueba idónea, por lo que solicitó explicación y complementación haciendo notar que la vocal co-recurrida, Blanca Alarcón de Villarroel, debió excusarse de oficio del conocimiento de este proceso al haber conocido anteriormente otro proceso civil de división y partición por sucesión hereditaria, en el que el ahora recurrente era parte interesada, la que fue declarada no ha lugar por Resolución 111/2006, de 16 de agosto, por lo que recurre de amparo contra los Vocales recurridos, solicitando se deje sin efecto la Resolución 215/2006, de 28 de julio y la Resolución Complementaria 112/2006, de 17 de agosto, al haberse vulnerado sus derechos de petición, seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 incs. a) y h), 16 y 31 de la CPE. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurren o no los supuestos de rechazo del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- Fragmento 6
- I.-
- Fragmento 8
- II.3. Análisis de la resolución enviada en revisión