AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2007-RCA
Fecha: 14-Feb-2007
I.-
Una vez comprobado que el recurso procede por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada previstos en el art. 96 de la LTC, se deberá efectuar el análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de forma y contenido, conforme el art. 97 de la misma ley, referidos a “I.- Acreditar la personería del recurrente, II.- Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI.- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- Fragmento 6
- I.-
- Fragmento 8
- II.3. Análisis de la resolución enviada en revisión