AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2007-RCA
Fecha: 14-Feb-2007
rechazó
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución 452/2006, de 27 de octubre, cursante a fs. 156 y vta., rechazó el recurso por no haberse subsanado la observación referida al cumplimiento del art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), considerando que la prueba aportada por el recurrente no se ajustó a lo preceptuado en el art. 1311 del Código Civil (CC). Corresponde señalar que por decreto de 21 de octubre de 2006 (fs. 153), el Tribunal de amparo solicitó al recurrente presentar fotocopias legalizadas u originales de las literales cursantes de fs. 10 a 33, 64 a 84, 87, 97, 103 a 117, 122 a 131, con lo que se notificó al recurrente, quien por memorial de 26 de octubre de 2006, solicitó se tengan por no presentadas, ya que las fotocopias legalizadas que se encontraban adjuntas constituían la pretensión del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- Fragmento 6
- I.-
- Fragmento 8
- II.3. Análisis de la resolución enviada en revisión