AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2007-RCA
Fecha: 14-Feb-2007
8 de abril de 2006
De la relación de los antecedentes señalados, se concluye que desde la fecha del Auto de resolvió la enmienda, explicación y complementación 8 de abril de 2006 hasta la fecha en que los recurrentes interpusieron el presente recurso el 19 de octubre de 2006, han transcurrido seis meses y once días, lo que implica que la demanda de amparo constitucional carece de inmediatez en su interposición por haber sido interpuesta fuera del plazo de seis meses conforme lo manifestado en el Fundamento Jurídico II.2, por lo que corresponde declarar la improcedencia in límine del recurso por inmediatez, debido a la actitud pasiva demostrada por los recurrentes al no haber acudido en su momento y dentro del plazo legal a la jurisdicción constitucional, consintiendo de esa manera los actos que ahora acusan de ilegal, ya que si “(…) no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección (SC 0770/2003-R)”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- II.3. Análisis de caso enviado en revisión
- de 8 de abril de 2006
- 8 de abril de 2006
- APROBAR,