AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2007-RCA
Fecha: 14-Feb-2007
de 8 de abril de 2006
No obstante de lo anteriormente expresado, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que el caso de autos, se encuentra dentro de una de las causales que hacen improcedente el recurso de amparo constitucional, cual es la referida a la falta de inmediatez en la interposición del recurso, siendo en consecuencia aplicable la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2, por cuanto, luego de dictada la Resolución 17 “A”/2006, de 17 de enero, dentro del proceso penal seguido por Delfor Zapata en representación de la Empresa “Import Export” Ltda. contra los recurrentes, por el delito de apropiación indebida y otros, que resolvió rechazando las excepciones planteadas por los recurrentes formulando apelación incidental contra esta Resolución, siendo remitido a la Sala Penal Segunda que por Resolución 67/2006, declaró improcedente la apelación planteada, confirmando la Resolución 17 ”A” de 17 de enero de 2006, solicitando los recurrentes explicación, complementación y enmienda de la referida Resolución que fue resuelta por Auto de 8 de abril de 2006, declarando no ha lugar a lo solicitado. No consta en obrados la fecha en que los recurrentes hubiesen sido notificados con esta última Resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- II.3. Análisis de caso enviado en revisión
- de 8 de abril de 2006
- 8 de abril de 2006
- APROBAR,