Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2007-RCA
Fecha: 14-Feb-2007
APROBAR,
El Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7a de la CPE y 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve APROBAR, con los fundamentos expuestos, la Resolución de 30 de octubre de 2006, cursante a fs. 53 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la modificación de que en lugar de rechazar el recurso, dispone la declaratoria de improcedencia in limine por inmediatez.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- II.3. Análisis de caso enviado en revisión
- de 8 de abril de 2006
- 8 de abril de 2006
- APROBAR,