Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2007-RCA
Fecha: 14-Feb-2007
I.2. Resolución
El Tribunal de amparo, por Resolución de 30 de octubre de 2006, al no haber cumplido los recurrentes con lo previsto por el art. 97.I y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), solicitó la unificación de la representación de los recurrentes mediante poder especial y la presentación de prueba documental fidedigna que acredite las aseveraciones de los recurrentes, concediéndoles el plazo de 48 horas, bajo alternativa de ser rechazado el recurso (fs. 51). Siendo notificados los recurrentes en el domicilio señalado, el 25 de octubre de 2006 (fs. 51).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- II.3. Análisis de caso enviado en revisión
- de 8 de abril de 2006
- 8 de abril de 2006
- APROBAR,