Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2007-RCA
Fecha: 14-Feb-2007
1)
El Tribunal de amparo por decreto de 8 de noviembre de 2006, señaló que el recurrente debía subsanar los aspectos referidos a: 1) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa a la autoridad recurrida; 2) Señalar con precisión cuál es el amparo que solicita; 3) Acompañar las pruebas en que funda su pretensión en originales o fotocopias legalizadas; 4) Acreditar el agotamiento de la vía ordinaria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2. Análisis de la improcedencia in limine del recurso de amparo constitucional por inmediatez
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- 2 de mayo de 2006
- respecto a la determinación que resuelve la excepción de prescripción, la Ley reconoce como medio impugnativo únicamente la apelación incidental
- agotados los recursos ordinarios que la ley le otorga para el reclamo de sus derechos que considere lesionados, deberá plantear el recurso de amparo constitucional hasta los seis meses del último acto que dé por concluida la vía judicial o administrativa en la que se lesionó sus derechos
- APROBAR