AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2007-RCA
Fecha: 14-Feb-2007
respecto a la determinación que resuelve la excepción de prescripción, la Ley reconoce como medio impugnativo únicamente la apelación incidental
“(…) respecto a la determinación que resuelve la excepción de prescripción, la Ley reconoce como medio impugnativo únicamente la apelación incidental a través de la cual corresponde a la Corte Superior según el art. 51 inc. 1) del CPP valorar el contenido de la decisión impugnada; en segundo término, teniendo en cuenta el trámite y los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP respecto al recurso de casación que exigen por un lado la existencia de un precedente contradictorio que debe ser invocado por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida y que como única prueba admisible se tiene la copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente, se infiere que el recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del CPP, es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que como se tiene referido procede únicamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2. Análisis de la improcedencia in limine del recurso de amparo constitucional por inmediatez
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- 2 de mayo de 2006
- respecto a la determinación que resuelve la excepción de prescripción, la Ley reconoce como medio impugnativo únicamente la apelación incidental
- agotados los recursos ordinarios que la ley le otorga para el reclamo de sus derechos que considere lesionados, deberá plantear el recurso de amparo constitucional hasta los seis meses del último acto que dé por concluida la vía judicial o administrativa en la que se lesionó sus derechos
- APROBAR