AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2007-RCA
Fecha: 14-Feb-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2006, cursante de fs. 60 a 64 vta., el recurrente manifiesta que el 23 de agosto de 1999, se instauró en su contra una denuncia por el supuesto delito de estafa a instancia de Flavio Quispe; sin embargo, durante la etapa de la instrucción y merced a las representaciones de notificación realizadas en sentido de que fue buscado en su domicilio “en las ciudades de La Paz y El Alto” y no fue habido, es que no pudo enterarse de la existencia del señalado proceso, situación que lo puso en un completo estado de indefensión, enterándose de éste gracias a una transacción bancaria, asumiendo su defensa en el estado en que se encontraba la causa, purgando su rebeldía y sin solicitar se anulen obrados por no haber sido notificado legalmente, todo por demostrar su inocencia, pero, jamás consideró que el proceso duraría siete años sin que hasta la fecha exista sentencia de primera instancia, siendo sometido a un largo y tormentoso proceso, por las constantes suspensiones de audiencias por inasistencia del Fiscal, errores en el procedimiento, señalamiento de audiencias con largos intervalos y otras situaciones, remarcando que en el proceso el recurrente no presentó recurso alguno que haya dilatado el mismo, pues su defensa se basó en prueba documental que fue leída en una sola audiencia, tal cual consta del informe evaluado por el Secretario del Juzgado así como de su solicitud de extinción de la acción.
Señala que la solicitud de extinción fue presentada por haber transcurrido más de cinco años hasta esa fecha sin que exista sentencia en primer grado y que la mora procesal es atribuible al órgano jurisdiccional, a la inasistencia del Fiscal y de su abogado defensor, que no es atribuible a su persona y errores en el procedimiento, precisando además en qué lugar se encontraba la mora, extinción que fue rechazada por Resolución 23/2005, de 14 de mayo, presentando apelación contra la misma, que radicada en la Sala Penal Tercera, fue resuelta por Resolución 43/2006, confirmando la Resolución apelada vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica al no resolver los puntos apelados y solicitada que fue la complementación y enmienda el 13 de abril de 2006, fue negada al igual que el recurso de casación planteado por lo que anunció compulsa el 23 de mayo de 2006, que se la tomó por anunciada, pero sin haberse ordenado se franqueen los testimonios y devolviéndose la apelación al Juzgado de origen, por lo que después de reiterar su pedido a través de varias solicitudes, el 12 de septiembre de 2006, logró que el expediente sea remitido nuevamente a la Sala Penal Tercera entrando a despacho recién el 20 de octubre, lo que demuestra la existencia de retardación de justicia, y siendo que su derecho para recurrir de amparo estaba por precluir, retiró el anuncio de recurso de compulsa y siendo que la apelación incidental no admite recurso ulterior, dentro de plazo recurre de amparo constitucional.
Finaliza indicando que las Resoluciones impugnadas, no han sido debidamente fundamentadas, lo que vulnera sus derechos a la seguridad e igualdad jurídica y la garantía del debido proceso, solicitando se le conceda la tutela contra las Resoluciones 23/2005, de 14 de mayo y 43/2006, de 24 de marzo, disponiendo su nulidad y se le otorgue el derecho a contar con resoluciones que garanticen sus derechos vulnerados dándole la posibilidad de que se opere la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2. Análisis de la improcedencia in limine del recurso de amparo constitucional por inmediatez
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- 2 de mayo de 2006
- respecto a la determinación que resuelve la excepción de prescripción, la Ley reconoce como medio impugnativo únicamente la apelación incidental
- agotados los recursos ordinarios que la ley le otorga para el reclamo de sus derechos que considere lesionados, deberá plantear el recurso de amparo constitucional hasta los seis meses del último acto que dé por concluida la vía judicial o administrativa en la que se lesionó sus derechos
- APROBAR