AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2007-RCA
Fecha: 14-Feb-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que solicitada la extinción de la acción penal seguida en su contra por haber transcurrido más de cinco años sin que exista sentencia en primer grado y no ser la mora atribuible a su persona, fue rechazada por Resolución 23/2005 y en apelación fue confirmada, solicitando complementación y enmienda el 13 de abril de 2006, que fue negada. Es así que planteó recurso de casación que al ser negado, anunció recurso de compulsa, que posteriormente fue retirada y siendo que la apelación incidental no admite recurso ulterior, dentro de plazo recurre de amparo constitucional por haberse vulnerado sus derechos a la seguridad e igualdad jurídica y la garantía al debido proceso. En consecuencia, corresponde verificar si concurren o no las causales de improcedencia in límine del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2. Análisis de la improcedencia in limine del recurso de amparo constitucional por inmediatez
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- 2 de mayo de 2006
- respecto a la determinación que resuelve la excepción de prescripción, la Ley reconoce como medio impugnativo únicamente la apelación incidental
- agotados los recursos ordinarios que la ley le otorga para el reclamo de sus derechos que considere lesionados, deberá plantear el recurso de amparo constitucional hasta los seis meses del último acto que dé por concluida la vía judicial o administrativa en la que se lesionó sus derechos
- APROBAR