AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2007-RCA
Fecha: 14-Feb-2007
agotados los recursos ordinarios que la ley le otorga para el reclamo de sus derechos que considere lesionados, deberá plantear el recurso de amparo constitucional hasta los seis meses del último acto que dé por concluida la vía judicial o administrativa en la que se lesionó sus derechos
Asimismo, y también a manera de aclaración es necesario señalar que en atención al principio de inmediatez, como ya se señaló, corresponde a la parte recurrente acudir de forma inmediata a la jurisdicción constitucional, lo que implica que agotados los recursos ordinarios que la ley le otorga para el reclamo de sus derechos que considere lesionados, deberá plantear el recurso de amparo constitucional hasta los seis meses del último acto que dé por concluida la vía judicial o administrativa en la que se lesionó sus derechos; así lo determinó este Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, entre otras en la SC 1157/2003-R, de 15 de agosto, en la que expresó: “(...) la jurisprudencia constitucional de manera uniforme ha establecido que el recurso de amparo debe ser planteado de forma inmediata o hasta los seis meses, luego de conocerse el acto ilegal u omisión indebida, siempre que no hubiere otro recurso inmediato para la protección del derecho o garantía constitucional que han resultado lesionados (…)”, manteniendo esa línea jurisprudencial se tiene las SSCC 0157/2004-R, 0198/2004-R, 0237/2004-R, 0263/2004-R, 0341/2004-R, 0328/2004-R, entre otras; estableciendo también con precisión desde cuándo se computa el plazo de seis meses para la presentación del recurso, en la SC 0560/2003-R, de 29 de abril, que expresó: “(...) regulando el plazo de forma razonable ajustándose al principio de inmediatez, ha establecido que el amparo podrá ser planteado hasta los seis meses de conocido el acto ilegal u omisión indebida, siempre que no existan otros recursos o medios para dejarlo sin efecto, y para el caso de que se diera el plazo deberá contarse a partir del momento en que se agotó la última instancia (...)” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2. Análisis de la improcedencia in limine del recurso de amparo constitucional por inmediatez
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- 2 de mayo de 2006
- respecto a la determinación que resuelve la excepción de prescripción, la Ley reconoce como medio impugnativo únicamente la apelación incidental
- agotados los recursos ordinarios que la ley le otorga para el reclamo de sus derechos que considere lesionados, deberá plantear el recurso de amparo constitucional hasta los seis meses del último acto que dé por concluida la vía judicial o administrativa en la que se lesionó sus derechos
- APROBAR