AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2007-RCA
Fecha: 14-Feb-2007
a)
La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de 16 de noviembre de 2006, cursante a fs. 74, con carácter previo a la admisión del recurso, dispuso que el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas: a) precise los derechos y garantías constitucionales considerados violados, restringidos, suprimidos o amenazados por la autoridad recurrida; b) fundamente su pretensión de manera objetiva, no siendo suficiente señalar artículos e incisos de la Constitución Política del Estado; c) indique la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y el acto ilegal que se acusa a la autoridad recurrida y señale con precisión el amparo que solicita, como también señale las generales de los terceros interesados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedente in límine
- II.
- Fragmento 6
- referido principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 9
- APROBAR