AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2007-RCA

Fecha: 14-Feb-2007

improcedente in límine

Posteriormente, el Tribunal de amparo, mediante Resolución 048/2006, de 21 de noviembre, cursante a fs. 78 de obrados, declaró improcedente in límine  el recurso, señalando que antes de realizar la evaluación de los requisitos de admisión, el Juez o Tribunal de amparo, debe determinar si el recurso de amparo es procedente o improcedente a través de un análisis integral de las normas previstas en la Constitución Política del Estado, la Ley de Tribunal Constitucional, así como la doctrina o jurisprudencia constitucional, así indicó que el recurrente planteó una excepción el 11 de septiembre de 2006, conforme al art. 29 inc. 1) del CPP, la cual mereció respuesta mediante providencia de 12 de septiembre del mismo año, la misma que pudo ser impugnada mediante la apelación incidental, conforme al art. 403 inc. 2) del mismo Código, al no haber planteado recurso alguno el recurrente ha consentido en forma libre y voluntaria lo resuelto por la autoridad recurrida, así como inobservado el principio de subsidiariedad.