Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2007-RCA
Fecha: 14-Feb-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 048/2006, de 21 de noviembre, cursante a fs. 78 y vta. de obrados, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedente in límine
- II.
- Fragmento 6
- referido principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 9
- APROBAR