AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2007-RCA
Fecha: 14-Feb-2007
Fragmento 9
La jurisprudencia precedentemente glosada es de aplicación en el caso que se examina, toda vez que el recurrente a través del presente recurso, denuncia de arbitrario e ilegal el hecho de que la autoridad recurrida, ante la presentación de excepción de prescripción dentro del proceso penal seguido en su contra, mediante providencia de 12 de septiembre de 2006 (fs. 1 vta.), dispuso no ha lugar a lo solicitado, ante lo cual interpuso recurso de reposición (fs. 2-3), el mismo que fue denegado (fs. 4); no obstante a ello, conforme lo prevé el art. 403 del CPP, el recurrente tenía prevista la vía de impugnación mediante la apelación incidental, toda vez que como lo establece dicha norma, el recurso de apelación incidental procede contra las resoluciones que resuelven una excepción, en este caso, ante la declaratoria de no ha lugar a la excepción de prescripción presentada, éste debió impugnar dicha Resolución haciendo uso de la apelación incidental, y no interponer directamente el presente recurso de amparo, que por su naturaleza subsidiaria exige el agotamiento previo de todas las instancias o recursos que el orden legal prevé, ya que no es sustitutivo o alternativo de otros recursos ordinarios o administrativos, toda vez que como lo establece el art. 19.IV de la CPE, en la parte pertinente se “...concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados..”, norma constitucional que se halla en concordancia con el art. 96.3 de la LTC, al indicar que el amparo no procederá contra “las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”; situación que determina la declaratoria de improcedencia in límine del recurso, sin que sea necesario ingresar a otras consideraciones de orden legal y procesal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedente in límine
- II.
- Fragmento 6
- referido principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 9
- APROBAR