Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2007-RCA
Fecha: 14-Feb-2007
II.
El recurrente indica que la autoridad recurrida ha vulnerado la garantía del debido proceso, puesto que luego de haber prestado su declaración informativa por la sindicación de varios delitos, presentó ante dicha autoridad excepción de prescripción, misma que fue denegada sin efectuarse los trámites previstos por el art. 314 del CPP, con el argumento de que el término de la etapa preparatoria corre a partir de la notificación con la imputación formal y estando vigente la misma no se habría formulado todavía la imputación. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedente in límine
- II.
- Fragmento 6
- referido principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 9
- APROBAR