SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2007

Fecha: 07-Feb-2007

1)

Emilse Ardaya Gutiérrez y Julio Ortíz Linares, en el escrito de fs. 70 a 71 vta., señalan: 1) conforme al art. 31 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), la jurisdicción de un tribunal o juez se suspende para todos los asuntos que conoce o para determinado asunto, en el primer caso, están previstas, entre otras, la licencia, que suspende el ejercicio de la jurisdicción y por ende de la competencia; 2) el 11 de septiembre de 2006, se procedió al sorteo de la causa, designándose como relator al Ministro Julio Ortíz Linares, quien presentó su proyecto de resolución el 5 de octubre de 2006, dentro del plazo previsto por el art. 204.III del CPC, según el cargo del Secretario de Cámara de la Sala de fs. 3339 del expediente principal, inmediatamente después, dentro de la misma foja, cursa otro cargo donde se hace constar que el aludido proyecto pasó a despacho de la Ministra, Emilse Ardaya Gutiérrez, el 12 de octubre de 2006, debido a que se encontraba con licencia por viaje oficial al Beni, a efectos de participar en una reunión programada el jueves 5 y viernes 6 de octubre, dentro del trabajo de revisión del Proyecto del Código de Procedimiento Civil, para luego proseguir viaje, siempre en misión oficial, a la ciudad de Magdalena, provincia Itenez de dicho departamento; 3) a efectos de dicho viaje, la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez se ausentó de Sucre el 2 de octubre de 2006, y retornó el 12 del mismo mes y año, como acreditan los pases a bordo que se adjuntan, fecha esta última en que se pronunció el Auto Supremo cuya nulidad se demanda, vale decir el mismo día que ingresó a despacho; 4) en el presente caso no se dieron ninguno de los presupuestos establecidos por el art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto a tiempo de pronunciar el AS 222 de “13 de noviembre de 2006”, estaban en pleno ejercicio de sus funciones, por lo que no se incurrió en la nulidad del art. 31 de la CPE, ni se suscitó la pérdida de competencia prevista en el art. 8 del CPC en virtud a la licencia concedida a la Ministra, Emilse Ardaya Gutiérrez conforme al art. 31 de la LOJ; 5) si bien es cierto que desde la fecha de sorteo del expediente hasta la emisión del Auto Supremo, transcurrieron más de treinta días, no es menos evidente que en primer lugar, el Ministro relator presentó su proyecto de resolución dentro del plazo establecido por la norma citada, y segundo, a raíz de la licencia concedida a la Ministra, Emilse Ardaya Gutiérrez por cuestiones oficiales, se operó la suspensión del plazo procesal para el pronunciamiento de la Resolución entre el 2 y 12 de octubre de 2006, por lo que descontados los días de la aludida licencia se concluye que el AS 222 de 12 de octubre de 2006, fue pronunciado dentro del plazo señalado por el art. 204.III del CPC, precisamente a los veintidós días, conclusión a la que se arriba aplicando la suspensión prevista por el art. 31 de la LOJ; 6) en un caso similar el Tribunal Constitucional en la SC 0011/2006, de 7 de marzo, se pronunció según lo precedentemente expuesto. Solicitan se declare infundado el recurso.