Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2007
Fecha: 07-Feb-2007
III.5.
III.5. Finalmente, en cuanto al criterio asumido por este Tribunal en la SC 0011/2006, de 7 de marzo, corresponde manifestar que se trata de situaciones fácticas diferentes, ya que en aquel recurso la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia mediante Acuerdo expreso, había determinado la suspensión de plazos procesales para dictar resolución, en todos los procesos sorteados el 19 de agosto de 2005.