SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2007
Fecha: 07-Feb-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente, en el escrito presentado el 16 de noviembre de 2006 (fs. 4 a 9), manifiesta que instauró proceso ordinario por fraude procesal en contra de Dolly Cuellar Mendoza y otra, en el que logró fallos favorables en las dos instancias; empero, en casación, las autoridades recurridas dictaron el Auto Supremo (AS) 222 de 12 de octubre de 2006, anulando obrados hasta el Auto de Vista 88 de 17 de febrero de 2004, fallo injusto que agrava su situación económica y de salud, pues se encuentra inmersa en el proceso desde hacen dieciocho años.
Explica que el expediente fue sorteado al Ministro Relator, Julio Ortíz Linares, el 11 de septiembre de 2006, mientras que el AS 222 fue dictado el 12 de octubre de 2006; vale decir, fuera del plazo previsto por el art. 204.III del Código de Procedimiento Civil (CPC), cuando los ministros firmantes ya no tenían jurisdicción ni competencia, pues habían transcurrido treinta y dos días del sorteo, incurriendo así en la previsión del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).