SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2007
Fecha: 07-Feb-2007
III.4.
III.4. En cuanto a que de acuerdo al art. 31 de la LOJ, la jurisdicción hubiese estado suspendida para todos los asuntos, en virtud a la licencia, que según se alega, gozaba la ministra Emilse Ardaya, por motivos oficiales, entre el 2 y 12 de octubre de 2006; se tiene que ante dicha circunstancia, correspondía la convocatoria a otro Ministro, conforme al art. 77 de la LOJ, toda vez que el expediente había sido ya sorteado con antelación y el proyecto de resolución presentado, sin que el relator tenga ningún impedimento, por lo que la suspensión de la jurisdicción por motivo de licencia de la indicada Ministra, al ser de carácter personal, aunque por motivos oficiales, no podía afectar a la totalidad del Tribunal, el que invariablemente se encontraba sujeto al cumplimiento de los plazos de antemano previstos por la Ley, cuya inobservancia, en casos como el presente se encuentra sancionada con la pérdida de competencia.
De otro lado, si como sostienen los recurridos, el plazo procesal se encontraba suspendido por la licencia de la ministra, Emilse Ardaya, entre el 2 y 12 de octubre de 2006, no se entiende por qué se dictó el Auto Supremo impugnado, precisamente el 12 de octubre de 2006, cuando según se afirma hasta esa fecha, el aludido plazo se encontraba en suspenso.
(...)”en aquellas situaciones en las que ha sido necesario llamar a otro Ministro a efectos de formar Sala para considerar el proyecto (como en el presente caso), el plazo de 30 días establecido en el art. 204.III CPC se cuenta a partir de la convocatoria efectuada al tercer ministro para conformar Sala; empero, se advierte que la convocatoria deberá efectuarse estando vigente el plazo original de los treinta días, pues de los contrario se entiende que el Ministro Relator ya habría perdido competencia, por lo que la convocatoria sería nula.'
En la especie, el sorteo del proceso ordinario del que emerge este recurso, fue realizado el 14 de enero de 2004. El Ministro Relator presentó su proyecto de Resolución el 19 de enero de 2004; empero, al no contar dicho proyecto con el apoyo de la ministra Emilse Ardaya, integrante de la Sala Civil, se convocó a conformar Sala al ministro de la Sala Penal Jaime Ampuero García, que fue notificado el 4 de febrero de 2004. El Auto Supremo objetado por el actor fue pronunciado el 10 de marzo de 2004.
De lo anterior se concluye que, si bien la convocatoria al tercer Ministro para conformar Sala, se efectuó dentro del plazo de treinta días que el art. 204.III del CPC establece para emitir Resolución en casación, no es menos cierto que el Auto Supremo 51 fue emitido fuera del término indicado, por cuanto el mismo comenzó a computarse nuevamente a partir del 4 de febrero de 2004, fecha en que se notificó con la convocatoria al tercer Ministro a efectos de que dirima con su voto si se entraba a analizar el fondo del recurso de casación o se optaba por la nulidad propuesta por el Ministro Relator en el primer proyecto, de modo que el término fenecía el 4 de marzo, habiéndose pronunciado el Auto Supremo mencionado el 10 de marzo, es decir, fuera del plazo legal y cuando el Ministro Relator ya perdió competencia en el caso, sin que sea posible en Derecho interpretar que el cómputo del plazo se realiza desde el momento en que el expediente fue entregado o 'devuelto' por el Ministro convocado, al Ministro Relator, dándole su opinión para dirimir los criterios divergentes entre los dos ministros de la Sala; en otras palabras, no se puede comenzar a contar el término desde que el expediente 'reingresa' a despacho del Relator después de la convocatoria, ya que ello significaría tergiversar la forma de cómputo, que conforme a la jurisprudencia anotada -se reitera- si existe convocatoria a un tercer Ministro, el plazo de los treinta días corre desde tal convocatoria, no existiendo razón legal alguna para adoptar un entendimiento contrario.”