SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2007

Fecha: 07-Feb-2007

III.3.

III.3. En el caso de autos, el expediente fue sorteado al ministro Julio Ortíz Linares, el 11 de septiembre de 2006, por lo que el plazo previsto en el art. 204.III del CPC, vencía el 11 de octubre de 2006, salvo la existencia de plazo complementario o el llamamiento a otro Ministro, en caso que el proyecto presentado no haya hallado consenso. Ahora bien, conforme se establece de los antecedentes que cursan en obrados, el Ministro Relator presentó su proyecto de resolución el 5 de octubre de 2006, vale decir, dentro de término, empero, conforme se establece del propio cargo sentado por la Secretaria de Cámara, el expediente ingresó a despacho de la Ministra, Emilse Ardaya para la consideración del proyecto, el 12 de octubre de 2006, fecha en la que fue emitido el AS 222 impugnado, cuando los Ministros ya habían perdido competencia conforme al art. 209 del CPC, no constando en obrados que los Ministros recurridos hubiesen solicitado plazo complementario previsto en el art. 207 del indicado Código Adjetivo o que se haya llamado a un tercer Ministro para dirimir criterios divergentes según ilustra la jurisprudencia, circunstancia que determina la nulidad del Auto Supremo impugnado por haber sido dictado sin competencia, al haberla perdido automáticamente los Ministros recurridos por no emitir su pronunciamiento dentro del plazo legal.