Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2007-R
Fecha: 07-Feb-2007
II.4.
II.4. Por su parte, a fs. 11 cursa una certificación emitida por el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), a través del cual la Trabajadora Social del proyecto de apoyo integral de la persona con discapacidad acredita que en dichas oficinas, cursa el trámite de filiación para otorgar el “carnet” de discapacidad del ahora recurrente, habiendo al efecto cumplido con la presentación de la documentación consistente en el certificado médico con el diagnóstico de discapacidad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- procedente”
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Sin embargo del fallo mencionado, dichos organismos encargados de proteger a los discapacitados, no constituyen en sí una vía reparadora y efectiva para el restablecimiento de los derechos de aquellos que se lesionan, sino un medio para llegar a esa instancia en la que deben restablecerse las garantías y los derechos reclamados, pues conforme a las disposiciones legales por los que han sido instituidos, únicamente asumen la defensa ante las instancias respectivas, es decir que no están facultados para solucionar las situaciones que son puestas en su conocimiento, lo que no hace obligatorio acudir previamente a esos organismos para interponer el amparo constitucional y declararlo improcedente por su carácter subsidiario, por cuanto con esa omisión no resulta afectado este principio ante el hecho de que el acudir o no a esos organismos creados para la protección de personas discapacitadas, no incide en la subsidiariedad del recurso de amparo…”
- III.2.
- III.3.
- APROBAR