SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2007-R
Fecha: 07-Feb-2007
procedente”
Concluida la audiencia la Jueza de amparo constitucional pronunció la Resolución de 3 de abril de 2006, cursante de fs. 31 a 34 que declaró “procedente” el recurso, disponiendo que el recurrente sea restituido a su fuente laboral y se le cancele sus haberes desde el día de su destitución, con los siguientes fundamentos: a) las personas con discapacidad se encuentran protegidas por la Ley 1678 de la Persona con Discapacidad, DS 24807 y 27477, por lo que el memorando de 31 de enero de 2006, resulta atentatorio a los derechos y garantías del recurrente, señalando el art. 5 de la referida ley que las personas con discapacidad gozan de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución, otras disposiciones legales y de los beneficios que establece esta; b) por su parte el DS 24807 establece en su art. 9 incs. c) y f) el de velar por los derechos laborales de las personas con discapacidad en sus fuentes laborales, con las mismas oportunidades de ascenso y remuneración que el resto de sus compañeros; c) asimismo el DS 27477 determina el de promover, reglamentar y proteger la incorporación, ascenso y estabilidad de personas con discapacidad en el mercado laboral, estableciendo el art. 3 inc. c) que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de su fuente de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno, concordante con el art. 5 inc. 1) que señala que las personas que presten servicios en los sectores público y privado gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, mereciendo atención y consideración no sólo de las autoridades sino de todo ciudadano al estar reglados y protegidos sus derechos y garantías.
En consecuencia, el recurso planteado se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que la Jueza de amparo al haber declarado “procedente” el recurso de amparo constitucional interpuesto, aunque utilizando inadecuadamente este término, ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.……………………………………………………………….
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- procedente”
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Sin embargo del fallo mencionado, dichos organismos encargados de proteger a los discapacitados, no constituyen en sí una vía reparadora y efectiva para el restablecimiento de los derechos de aquellos que se lesionan, sino un medio para llegar a esa instancia en la que deben restablecerse las garantías y los derechos reclamados, pues conforme a las disposiciones legales por los que han sido instituidos, únicamente asumen la defensa ante las instancias respectivas, es decir que no están facultados para solucionar las situaciones que son puestas en su conocimiento, lo que no hace obligatorio acudir previamente a esos organismos para interponer el amparo constitucional y declararlo improcedente por su carácter subsidiario, por cuanto con esa omisión no resulta afectado este principio ante el hecho de que el acudir o no a esos organismos creados para la protección de personas discapacitadas, no incide en la subsidiariedad del recurso de amparo…”
- III.2.
- III.3.
- APROBAR