SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2007-R

Fecha: 07-Feb-2007

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa y a la seguridad jurídica, consagrados en los arts. 7 incis. a),  d)  y j) de la CPE, 5, 6 de la LPD, 9 incs. c) y f) de su Decreto Reglamentario, 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 5 del DS 27477, por cuanto la autoridad recurrida desconociendo su calidad de dirigente sindical y el hecho de ser persona discapacitada, por haber sufrido fractura de cadera y artrosis de articulación que le impide el movimiento de su pierna derecha, encontrándose afiliado al Comité Departamental de la Persona Discapacitada, agradeció sus servicios arguyendo razones de mejor servicio y reestructuración administrativa. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la CPE.