SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2007-R
Fecha: 07-Feb-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa y a la seguridad jurídica, consagrados en los arts. 7 incis. a), d) y j) de la CPE, 5, 6 de la LPD, 9 incs. c) y f) de su Decreto Reglamentario, 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 5 del DS 27477, por cuanto la autoridad recurrida desconociendo su calidad de dirigente sindical y el hecho de ser persona discapacitada, por haber sufrido fractura de cadera y artrosis de articulación que le impide el movimiento de su pierna derecha, encontrándose afiliado al Comité Departamental de la Persona Discapacitada, agradeció sus servicios arguyendo razones de mejor servicio y reestructuración administrativa. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- procedente”
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Sin embargo del fallo mencionado, dichos organismos encargados de proteger a los discapacitados, no constituyen en sí una vía reparadora y efectiva para el restablecimiento de los derechos de aquellos que se lesionan, sino un medio para llegar a esa instancia en la que deben restablecerse las garantías y los derechos reclamados, pues conforme a las disposiciones legales por los que han sido instituidos, únicamente asumen la defensa ante las instancias respectivas, es decir que no están facultados para solucionar las situaciones que son puestas en su conocimiento, lo que no hace obligatorio acudir previamente a esos organismos para interponer el amparo constitucional y declararlo improcedente por su carácter subsidiario, por cuanto con esa omisión no resulta afectado este principio ante el hecho de que el acudir o no a esos organismos creados para la protección de personas discapacitadas, no incide en la subsidiariedad del recurso de amparo…”
- III.2.
- III.3.
- APROBAR