SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2007-R
Fecha: 07-Feb-2007
recurso
En revisión la Resolución de 3 de abril de 2006, cursante de fs. 31 a 34, pronunciada por la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Juan Rivas Rocha contra Pacífico Otalora Encinas, Alcalde Municipal de Vinto, alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa y a la seguridad jurídica, consagrados en los arts. 7 incs. a), d) y j) de la Constitución Política del Estado (CPE), 5, 6 de la Ley de la Persona con Discapacidad (LPD), 9 incs. c) y f) de su Decreto Reglamentario, 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 5 del Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- procedente”
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Sin embargo del fallo mencionado, dichos organismos encargados de proteger a los discapacitados, no constituyen en sí una vía reparadora y efectiva para el restablecimiento de los derechos de aquellos que se lesionan, sino un medio para llegar a esa instancia en la que deben restablecerse las garantías y los derechos reclamados, pues conforme a las disposiciones legales por los que han sido instituidos, únicamente asumen la defensa ante las instancias respectivas, es decir que no están facultados para solucionar las situaciones que son puestas en su conocimiento, lo que no hace obligatorio acudir previamente a esos organismos para interponer el amparo constitucional y declararlo improcedente por su carácter subsidiario, por cuanto con esa omisión no resulta afectado este principio ante el hecho de que el acudir o no a esos organismos creados para la protección de personas discapacitadas, no incide en la subsidiariedad del recurso de amparo…”
- III.2.
- III.3.
- APROBAR