SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2007-R
Fecha: 07-Feb-2007
1)
Los representantes del Banco Mercantil, en el escrito de fs. 573 a 576 vta., señalan: 1) actúan en nombre y representación del Banco Central de Bolivia, con el que suscribieron un contrato de administración y representación; 2) el Auto de Vista de 20 de febrero de 2006, y el decreto de 24 del mismo mes y año se encuentran debidamente registrados en el Libro de Tomas de Razón, este último aclara que se incurrió en error al transcribir, firmar y registrar dicha Resolución y que por lo tanto debe realizarse un nuevo sorteo entre los Vocales disidentes, toda vez que las partes no fueron notificadas; 3) el decreto está debidamente respaldado por el borrador o proyecto del Auto de Vista de 20 de febrero de 2006, en el cual se pueden ver claramente los dos votos disidentes de los Vocales Juana Molina Paz de Paz y Adolfo Gandarillas Suárez; 4) el escrito presentado por “INDALISA” el 1 de marzo de 2006, donde se adjunta el Auto de Vista de 20 de febrero de 2006, en fotocopias simples, carece de toda validez jurídica conforme al art. 1311 del Código Civil (CC), en el que a su vez solicitan fotocopia legalizada del mismo; 5) por inobservancia u omisión los recurrentes no sacaron fotocopia del decreto de 24 de febrero de 2006; 6) de fs. 410 vta. a 411 del expediente original, cursa la diligencia de notificación a las partes con la nota del Secretario de Cámara donde se indica que el término previsto por el art. 232 del CPC se encuentra vencido y el decreto de autos para que el expediente pase a despacho para dictar Auto de Vista; 7) recién a fs. 422 se realizaron las notificaciones el 2 de marzo de 2006, a las partes intervinientes con el Auto de Vista de 20 de febrero de 2006, y decreto de 24 del mismo mes y año, desvirtuando lo aseverado por el recurrente de que fueron notificados el 24 de febrero; 8) el decreto de 24 de febrero de 2006, no vulnera ningún derecho ni garantía constitucional, pues lo único que hace es enmendar un procedimiento formal, ya que al existir dos Vocales disidentes en el proyecto que elevó el relator, lo que correspondía era el sorteo de la causa entre los disidentes para que resuelvan el fondo de la apelación; 9) vulnerar derechos sería que el Vocal Relator no hubiese enmendado su error mediante decreto de 24 de febrero de 2006, y dejar que el Auto de Vista de 20 de febrero de 2006, como si hubiera habido un sólo Vocal disidente y por lo tanto mayoría de votos, transcribiendo erradamente el borrador o proyecto, creando de esta manera un daño irremediable al Banco Central de Bolivia y por ende al Estado Boliviano.