SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2007-R

Fecha: 07-Feb-2007

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

El recurrente afirma que se vulneraron los derechos a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso de la Empresa a la que representa, al señalar que dentro del proceso ejecutivo que se sigue a ésta, los Vocales recurridos dictaron el Auto de Vista de 20 de febrero de 2006, confirmando la sentencia de primera instancia, el cual está debidamente suscrito por dos Vocales, mientras que un tercero firma como disidente, habiendo sido notificados con la entrega de una fotocopia el 24 de febrero de 2006; empero, cuando se apersonaron nuevamente para hacer notificar al Banco, se les comunicó que el expediente se encontraba en despacho para dictar nueva resolución, al haber el Vocal relator pronunciado un ilegal decreto que señala que se incurrió en error al transcribir, firmar y registrar el indicado Auto de Vista, el que quedaba sin efecto por existir dos disidencias, lo que ameritaba  un nuevo sorteo, pues ninguna de las partes había sido notificada, siendo así que un Auto de Vista sólo puede ser anulado a través del recurso de casación y que al haberse dirimido el fondo, concluyó la competencia de Sala y lo resuelto no podía ser modificado. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela solicitada.