SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2007-R
Fecha: 07-Feb-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente, en el escrito presentado el 8 de marzo de 2006 (fs. 4 a 8 vta.), manifiesta que el Banco Mercantil inició proceso ejecutivo en contra de su representada, ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil, pronunciándose Sentencia el 16 de septiembre de 2005, declarando improbada la demanda y probadas las excepciones de pago documentado e inhabilidad del título propuestas por la empresa, fallo contra el cual la ejecutante interpuso recurso de apelación, que fue radicado en la Sala a cargo de los recurridos, quienes pronunciaron el Auto de Vista de 20 de febrero de 2006, por el que confirman la Sentencia y el auto aclarativo y complementario de fs. 339 del expediente original, el cual fue debidamente firmado por el vocal Relator Hernán Cortés Castillo y Juana Molina Paz de Paz, avalando y aceptando el tenor de la Resolución, mientras que Adolfo Gandarilla Suárez firmó como disidente, siendo debidamente registrado en el Libro de Tomas de Razón con el Nº 01/2006, adquiriendo así publicidad, siendo notificada su abogada con la entrega de una fotocopia por el Oficial de Diligencias el 24 de febrero de 2006, a horas 9:30; empero, cuando se apersonaron para notificar al Banco con el referido Auto de Vista de 20 de febrero de 2006, se les comunicó que el expediente se encontraba en despacho para dictar nueva resolución, presentando de su parte un memorial el 1 de marzo de 2006.
Denuncia que en forma antedatada y extraña, el vocal Hernán Cortés Castillo pronunció ilegalmente la Resolución de 24 de febrero de 2006, disponiendo textualmente lo siguiente: “Habiéndose incurrido en error al transcribir, firmar y registrar el Auto de Vista de 20 de febrero de 2006, del cual fui relator, y por existir dos disidencias contra el mismo, procede la realización de un nuevo sorteo entre los disidentes, quedando sin efecto la resolución indicada con la cual ninguna de las partes fue notificada”, adulterándose además la foliación con la introducción de un “documento irregular”, llamado proyecto de resolución, quedando el Auto de Vista de 20 de febrero de 2006, con doble foliación; mientras que por su parte, los vocales Juana Molina Paz de Paz y Adolfo Gandarillas Suárez pretenden sortear nuevamente el expediente, sin considerar que ambos firmaron el Auto de Vista de 20 de febrero de 2006.
Aduce que conforme al art. 250 del Código de Procedimiento Civil (CPC), los autos de vista sólo pueden ser anulados o invalidados a través de recurso de casación y/o nulidad y no con una simple providencia, y que habiendo la Sala resuelto el fondo del asunto, concluyó su competencia conforme al art. 196 de dicho Código, por ello lo resuelto no podía ser modificado, sino únicamente corregir errores materiales que no alteren lo sustancial de la decisión, motivo por el cual las Resoluciones de 24 de febrero y 4 de marzo de 2006, carecen de valor legal.